sábado, 2 de enero de 2010

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA”


Los presentes ESTATUTOS tienen por objeto regular las actividades de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA”, constituida por tiempo indefinido en la ciudad de Jerez de la Frontera, sin ánimo de lucro y con el fin de participar en la Feria del Caballo mediante el montaje de una caseta y cuantas actividades culturales y de ocio estén relacionadas con ella. La citada Asociación se regirá por la Ley correspondiente que regule el derecho de Asociaciones.


El domicilio social será el de aquel de sus socios que ostente en cada momento el cargo de Presidente o Presidenta. En el momento de su constitución se establece como domicilio el siguiente: Calle Fray Luis de Carvajal, Bloque 4ª, 4ºB de Jerez de la Frontera.

FILOSOFÍA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DIAS EN LA GLORIA.

El principal motivo que ha generado este proyecto cultural no es otro que el goce y disfrute de todo cuanto encierra la cultura de nuestra tierra; sobre todo y principalmente la unión de un grupo de amigos en torno a los momentos festivos de la Feria del Caballo. Por tal motivo se pretende que una caseta de feria sea el medio aglutinador de tales aspiraciones.
Toda vez que a la inmensa mayoría de socios les une el amor a lo artístico, LA ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DIAS EN LA GLORIA, encierra la idea de que la caseta de feria sea un espacio de ocio bellamente decorado. Para ello se establece que en las paredes de la misma y en los espacios establecidos aparezcan una serie de carteles creados al efecto por los más importantes artistas que se designe. La elección de los mismos correrá a cargo de los especialistas que se estime oportuno.
Bajo ningún concepto los socios de la Asociación Cultural 7 DÍAS EN LA GLORIA podrán aspirar a regentar el Catering de la Caseta ni trabajar durante la Feria para dicho Catering.

Capítulo I. DE LOS SOCIOS

1.- Número de Socios. LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” se constituye con un número limitado de socios, que en el momento de redactar estos Estatutos es de veinte.


2.- Socios Fundadores. Se consideran socios fundadores a los miembros de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” que en su día gestaron la idea de una Caseta en la Feria del Caballo, dieron los primeros pasos en su consecución, buscaron a los demás miembros y redactaron el borrador de los primeros Estatutos. Estos primeros impulsores del germen que dio lugar a LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” fueron los siguientes socios: Don Bernardo Palomo, Don José Manuel Reyes, Don José Crespo, Doña Pilar Jordán y Doña Mercedes Santos. Son, por tanto, los Socios Fundadores
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3.- Altas de Socios. Los socios de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” podrán proponer en cualquier momento y siempre que la nómina de socios lo permita, a nuevos integrantes, los cuales pasarán a ser socios de pleno derecho mediante el siguiente procedimiento:
El Socio proponente, elevará una petición formal al Presidente, quien incluirá el asunto en el Orden del Día de la Primera Junta General de Socios que se celebre. Previamente la petición será recogida en la página web de la caseta a título informativo para que todos los socios conozcan la solicitud, el socio proponente y el candidato presentado. En la Junta General, a la que en ningún caso podrá asistir el candidato a socio, se procederá a la presentación oficial de la propuesta y al estudio de las posibles argumentaciones en contra que dicha propuesta pudiera plantear. Si ocurriera que algún socio presentará una alegación contraria a la aceptación del candidato; esta será comunicada al Presidente con la argumentación suficiente. La misma será planteada por el Presidente a la Junta, sin informar de la autoría, pero sí informando de la causas por la que se mantiene dicha desestimación.
Al candidato se le comunicará por escrito la decisión.

4.-Baja de Socios. Las Bajas de Socios de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” podrá verificarse bien de forma voluntaria o mediante expulsión acordada por la Junta General de Socios.
La propuesta de expulsión podrá partir del Presidente o de cualquiera de los socios y se estudiará en la primera Junta General, con carácter de urgencia. En la misma habrán de exponerse los motivos por los que se propone la expulsión y se someterá la misma a votación por todos los socios presentes. La votación será secreta y se requerirá un tercio de los votos para aprobar la expulsión, la cual tendrá efectos inmediatos.

5.- Derechos de los Socios. La condición de socio de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” confiere los siguientes derechos:
- Participación, con voz y voto, en la Junta General de Socios
- Participación en la elección de Presidente, Secretario y Tesorero
- Presentación de propuestas sobre admisión de nuevos socios, expulsión de socios o mociones de censura al Presidente, Secretario o Tesorero.
- Delegación del voto de algún otro socio cuando por algún motivo no pueda asistir a una Junta General.

6.- Obligaciones de los Socios. Del mismo modo pertenecer a LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA” conlleva las siguientes obligaciones:
- Aceptar los presentes Estatutos
- Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen con objeto de sufragar los gastos derivados de las actividades de la Asociación y de la Caseta. Todos los socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas para tener derecho en la participación de cuantas actividades se programen, así como para la obtención de beneficios en cuanto a descuento en consumiciones, etc. Se establece que si algún socio no hubiese satisfecho los pagos de las cuotas antes del uno de enero, será dado de baja si antes no solicitase un aplazamiento justificado de las mismas. Este aplazamiento deberá ser sometido a criterio, para su valoración, por la Junta General.
- Aceptar las decisiones adoptadas en Junta General de Socios, aún cuando no se hubiera asistido a ella o se hubieras votado en contra.
- Colaborar activamente en los trabajos de montaje y desmontaje de la Caseta de Feria de acuerdo con las instrucciones recibidas por el Presidente.

7.- Baja Temporal. Un socio podrá darse de baja temporal cuando por motivo de traslado o causa de fuerza mayor sepa con certeza que no va a poder asistir a la Feria durante la duración de la misma.
Dicha circunstancia habrá de ser comunicada por el interesado al Presidente antes del primero de enero.
Durante el tiempo en el que el socio se encuentre en situación de baja temporal, no estará obligado al pago de la cuota íntegra, sino que solamente habrá de participar en los gastos anuales con un tercio del importe fijado como cuota anual.
En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias que impidan a un socio participar en la Feria y que las mismas se conozcan con posterioridad al uno de enero, será la Junta General de Socios la que decida si se le exige el pago de la cuota íntegra o solamente un tercio de la misma.

8.- Baja Definitiva. En el momento que un socio presente su baja de la asociación, cualquiera que fuese el motivo de su decisión, deberá estar al corriente en la cuota de socio hasta el mes en que se produce la baja, inclusive.

Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.- La Junta General de Socios. Será el órgano máximo de Gobierno de LA ASOCIACIÓN CULTURAL “7 DÍAS EN LAGLORIA”

Convocatoria. La Junta General de Socios habrá de ser convocada por el Presidente al menos una vez al año mediante escrito dirigido a la totalidad de los socios – o bien por medios informáticos -, con al menos una semana de antelación. Este plazo podrá reducirse, siempre y cuando el Presidente se haya asegurado fehacientemente de que todos los socios han quedado debidamente avisados.
Con independencia de las convocatorias realizadas por el Presidente, cualquier socio podrá convocar reunión Extraordinaria de la Junta General, si bien dicha convocatoria habrá de contar con la firma de al menos un 25% de los socios.
Para que la Junta General esté debidamente constituida y pueda tomar acuerdos, se requiere la presencia de al menos un tercio de los socios.


Adopción de acuerdos. En la convocatoria enviada por el Presidente o en la convocatoria extraordinaria realizada por cualquier socio habrá de figurar el Orden del Día con los asuntos a tratar en la Junta General.
Los socios presentes en la Junta podrán actuar en nombre propio y en nombre de aquellos otros que, no pudiendo asistir, hayan delegado su voto.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y representados, salvo en lo que respecta a los puntos d y f del apartado Funciones de la Junta General.
Al término de cada Junta General, el Secretario dará lectura de los acuerdos adoptados, que pasarán a ser firmados de forma inmediata, transcribiendo el contenido de dichos acuerdos en un Libro de Actas.

Funciones de la Junta General. La Junta General de Socios será el único órgano competente para:
a. Aprobar la cuentas
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva
c. Aprobar el Presupuesto en ejercicio
d. Admitir y expulsar socios
e. Refrendar las actuaciones de los cargos de la Junta Directiva en todo lo concerniente a la Caseta, así como sobre cualquier otra actividad
f. Debatir y decidir sobre las mociones de censura presentadas contra el Presidente o demás miembros de la Junta Directiva
g. Decidir sobre las actuaciones de baja temporal solicitadas por los socios.


2.- El Presidente. Será elegido por mayoría simple de la Junta General de Socios y su mandato tendrá una vigencia de un año, prorrogable a petición de la Junta General El Presidente ostentará la representación de la Caseta por delegación de la Junta General de Socios.
Además de esta función de representación, el Presidente habrá de:
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta General
- Coordinar y ejecutar, con la ayuda del resto de los socios, todas las actividades necesarias para el montaje y desmontaje de la Caseta de Feria: elaboración y presentación del proyecto, obtención de los permisos necesarios, montaje, contratación del casetero, etc.
- Elaborar un presupuesto anual de ingresos y gastos
- Efectuar las reclamaciones de cantidad a aquellos socios que desatiendan sus obligaciones de pago de cuotas.
- Firma de los acuerdos adoptados, expedidos por el Secretario
- Custodia de toda la documentación relativa a la ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DÍAS EN LA GLORIA
- Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta General, en el ámbito de las actividades normales de la Asociación
- Solicitar en nombre de la ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DÍAS EN LA GLORIA ante cualquier tipo de organismo público o privado, todo tipo de ayudas y subvenciones con el objeto de desarrollar los fines previstos en estos Estatutos.

3.- El Tesorero. Será elegido igualmente por la Junta General, teniendo su designación una vigencia de un año, prorrogable tantas veces como lo considere la Junta General.
Las Funciones del tesorero serán:
- Colaborar con el Presidente en la elaboración de Presupuesto de Ingresos y Gastos
- Mantener actualizado el estado de cuentas
- Emitir los recibos correspondientes a las cuotas de socios
- Controlar los pagos realizados con cargo a los fondos de la ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DÍAS EN LA GLORIA

4.- El Secretario. Será elegido igualmente por la Junta General, teniendo su designación una vigencia de un año, prorrogable tantas veces como lo considere la Junta General.
Las Funciones del Secretario serán:
- Levantar actas de todas las reuniones de la Junta General de Socios
- Convocar, a petición del Presidente, a la Junta General de Socios.
- Actuar de moderador en la Junta General de Socios.

5.- MOCIÓN DE CENSURA. Cualquier socio podrá elevar moción de censura sobre el Presidente, Secretario o Tesorero. Para ello habrá de realizar una convocatoria extraordinaria de Junta General, con el respaldo de al menos un tercio de los socios. En dicha convocatoria habrá de recogerse expresamente mencionada los puntos que argumentan la moción de censura
La destitución del Presidente, Secretario o Tesorero habrá de aprobarse por mayoría de tres cuartas partes de los socios asistentes o representados en la Junta General.
Toda moción de censura habrá de incluir una candidatura alternativa. Una vez acordada la destitución del Presidente, Secretario o Tesorero, se procederá a la votación del candidato. En el caso de que dicho candidato no obtuviera la mayoría exigida se desestimará la moción.


Capítulo III. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1.- Presupuesto de Ingresos y Gastos. El Presidente habrá de elaborar un Presupuesto anual, que someterá a la aprobación de la Junta General antes de primero de enero conjuntamente con el Proyecto de Caseta a presentar en la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento.
Aunque no se descartan otras fuentes de ingresos consensuadas por los Socios en Junta General, los ingresos de la ASOCIACIÓN CULTURAL 7 DÍAS EN LA GLORIA estarán constituidos por las aportaciones de los socios en forma de cuotas.

2.- Rendición de cuentas. Terminado su mandato, el Presidente habrá de presentar a la Junta General de Socios el estado actualizado de cuentas con la situación financiera de la Asociación

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